El Consejo de Derechos Humanos es el principal órgano intergubernamental del sistema de las Naciones Unidas encargado de “promover el respeto universal a la protección de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos” y de abordar las violaciones de derechos humanos, incluidas violaciones graves y sistemáticas. El Consejo fue creado el 15 de marzo de 2006 por la resolución 60/251 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual decidió “establecer el Consejo de Derechos Humanos, con sede en Ginebra, en sustitución de la Comisión de Derechos Humanos”. La Comisión se había desacreditado en medio de controversias sobre la legitimidad sus miembros y una alta percepción de politización a su interior. El establecimiento del Consejo de Derechos Humanos fue parte de un esfuerzo integral de reforma de la ONU impulsada por el ex Secretario General Kofi Annan, y el cuál fue resumido en su informe de 2005, “Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos”. En éste, Annan presentó los derechos humanos, junto con el desarrollo económico y social y la paz y la seguridad, como uno de los tres “pilares” sobre los cuales basar la labor de la ONU. El Consejo, que comprende 47 miembros distribuidos por región geográfica, se reúne én tres sesiones ordinarias por año (marzo, junio y septiembre) por un total de 10 semanas, aproximadamente. También puede celebrar sesiones especiales a petición de cualquier miembro del Consejo con el apoyo de un tercio de los miembros del Consejo.
Paquete de creación de instituciones
El primer período de sesiones del Consejo se celebró del 19 al 30 de junio de 2006. Un año después, el Consejo adoptó su “Paquete de creación de instituciones” (resolución 5/1), en la cual se detallan los procedimientos, mecanismos y estructuras que constituyen la base de su labor. Entre éstos, figuran el nuevo mecanismo de Examen Periódico Universal, el Comité Asesor y el Procedimiento de Denuncia, todos ellos directamente dependientes del Consejo. El Consejo también asumió una serie de mecanismos establecidos por la antigua Comisión de Derechos Humanos, incluidos los Procedimientos Especiales.
Sesiones del Consejo
Los períodos ordinarios de sesiones del Consejo de Derechos Humanos (tres por año) sirven de foro para el diálogo sobre cuestiones temáticas apremiantes en materia de derechos humanos que se plantean a la comunidad internacional. Una sesión típica incluye un informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre importantes cuestiones y situaciones de derechos humanos, la presentación de informes de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos, y la celebración de diálogos interactivos con los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas (basados en sus reportes al Consejo), la adopción de informes del EPU para los países recientemente examinados, los debates sobre cuestiones de particular interés o importancia y la consideración de las quejas presentadas a la atención del Consejo en el marco del Procedimiento de Denuncias o Reclamaciones Confidenciales (véase más adelante). El resultado principal de una determinada reunión del Consejo es una serie de resoluciones redactadas y negociadas por los Estados y destinadas a promover un tema o agenda particular de derechos humanos. Dichas resoluciones pueden ser adoptadas por consenso, con votación o ser rechazadas al final de cada sesión del Consejo.
Además, si un tercio de los miembros del Consejo así lo solicitan, el Consejo de Derechos Humanos puede decidir en cualquier momento celebrar un período extraordinario de sesiones para abordar las violaciones de los derechos humanos y las situaciones de emergencia (con un enfoque temático o por país). Las sesiones especiales duran un día y permiten a los Estados y a otras partes interesadas escuchar las actualizaciones (por ejemplo, por el Alto Comisionado, los titulares de mandatos de los Procedimientos Especiales pertinentes o las Comisiones de Encuesta) y presentar sus puntos de vista sobre el tema en cuestión. La sesión suele concluir con la adopción de una resolución. Un buen resumen de la labor del Consejo de Derechos Humanos en un año determinado se puede encontrar aquí.
Examen periódico universal
Todos los miembros del Consejo y los Estados Miembros de las Naciones Unidas deben someterse a un Examen Periódico Universal (EPU) en el cual se examina el cumplimiento de cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos. Cada examen es un proceso intergubernamental que facilita un diálogo interactivo entre el país objeto de examen y el grupo de trabajo del EPU, integrado por los 47 miembros del Consejo y presidido por el Presidente del Consejo. Durante los ciclos de revisión, que comenzaron en abril de 2008, el grupo de trabajo del EPU hace recomendaciones iniciales. La revisión de cada Estado se repite a los cuatro años y medio siguientes a su revisión inicial, en éstas, el grupo de trabajo hace revisiones centradas en la implementación de las recomendaciones de la revisión anterior. Para entender más e involucrarse en el EPU haga clic aquí.
Procedimiento de Denuncias
El Consejo mantiene un Procedimiento de Denuncias que permite a individuos y grupos denunciar abusos contra los derechos humanos en un entorno confidencial. El objetivo del procedimiento es facilitar objetiva y eficientemente el diálogo y la cooperación entre el Estado acusado, los miembros del Consejo y el/la (los/las) demandante (s). Un grupo de trabajo sobre comunicaciones y un grupo de trabajo sobre situaciones evalúan las quejas y llevan ante el Consejo.
Procedimientos Especiales
El Consejo, al igual que la anterior Comisión de Derechos Humanos, mantiene un sistema de Procedimientos Especiales que incluye mandatos temáticos y por países. Los mandatos por países, que normalmente duran un año y pueden renovarse, permiten a los titulares de mandatos examinar y asesorar a distintas partes interesadas incluyendo al Consejo y al país en cuestión, sobre las situaciones de derechos humanos en determinados territorios. Los mandatos temáticos, que normalmente duran tres años y pueden renovarse, permiten a los titulares de mandatos analizar fenómenos o problemáticas de derechos humanos a nivel mundial. Los titulares de los mandatos de los Procedimientos Especiales desempeñan una función independiente y personal y realizan investigaciones en profundidad y visitas a los lugares relevantes para su área de estudio. Existen varios tipos de Procedimientos Especiales: “Relatores Especiales”, “Expertos Independientes” y “Grupos de Trabajo”. Todos ellos llevan a cabo tareas similares y según la resolución que crea o renueva sus mandatos, aunque hay diferencias en el enfoque particular de cada mandato. Por ejemplo, los expertos independientes tienden a centrarse en la creación de estándares o establecimiento de normas (en el caso de los mandatos temáticos) o en el fortalecimiento de la capacidad institucional (En el caso de los mandatos de los mandatos por países), mientras que los Relatores Especiales suelen llevar a cabo una gama más amplia de actividades de promoción y protección de los derechos humanos, incluyendo la creación de estándares o establecimiento de normas, las visitas a los países y la recepción de quejas individuales. Los titulares de mandatos son nombrados por el Consejo de Derechos Humanos a propuesta del Presidente del Consejo. El Presidente a su vez basa su propuesta en las recomendaciones de un grupo consultivo (cinco embajadores, uno por cada grupo regional) y amplias consultas. Para una información más completa sobre el sistema de Procedimientos Especiales, vea el informe de política de la Institución de Derechos Universales / Brookings “Procedimientos Especiales: Determinantes de la Influencia“.
Revisión de los cinco años
El 17 de junio de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución 65/281, como resultado de un examen de la labor y la operación del Consejo de Derechos Humanos al vencimiento de sus cinco años de funcionamiento (de conformidad con la resolución 60/251 de la Asamblea General). En la resolución, los Estados Miembros acordaron mantener el estatus del Consejo como órgano subsidiario de la Asamblea General. También adoptaron varios cambios de procedimiento en la labor del Consejo, como por ejemplo, el inicio de su ciclo anual de membresía de enero a diciembre (en lugar de junio), la creación de una oficina del Presidente del Consejo y el establecimiento de futuros mecanismos de revisión.