Una guía básica a los sistemas regionales de derechos humanos

Los sistemas regionales de derechos humanos, compuestos por instrumentos y mecanismos regionales, desempeñan un papel cada vez más importante en la promoción y protección de los derechos humanos a nivel mundial. Los instrumentos regionales de derechos humanos (por ejemplo, tratados, convenciones y declaraciones) ayudan a focalizar las normas y estándares internacionales de derechos humanos, reflejando las preocupaciones particulares de derechos humanos en regiones esoecíficas. Los mecanismos regionales de derechos humanos (por ejemplo, comisiones, relatores especiales y tribunales) ayudan a implementar estos instrumentos en terreno. Actualmente, existen tres sistemas regionales de derechos humanos establecidos en Europa, América y África.

Europa

Los acuerdos regionales para la protección de los derechos humanos en Europa son amplios. En ellos participan el Consejo de Europa, la Unión Europea y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa. Cada una de estas organizaciones intergubernamentales tiene sus propios mecanismos e instrumentos regionales de derechos humanos. Algunos de los más antiguos y desarrollados de éstos fueron creados por el Consejo de Europa, es el caso de instrumentos tales como el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), la Carta Social Europea y la Convención Europea para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, jusnto a sus mecanismos correspondientes, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comité Europeo de Derechos Sociales y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes. El sistema europeo también cuenta con una Comisión contra el Racismo y la Intolerancia y un Comisario de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se encuentra en Estrasburgo, tiene jurisdicción sobre los Estados miembros del Consejo de Europa que han optado por aceptar la jurisdicción facultativa de la Corte. Una vez un estado ha aceptado tal jurisdicción, todas las decisiones de la Corte con respecto a aquel son vinculantes. La Corte acepta las solicitudes de casos de violaciones de derechos humanos tanto de individuos como de Estados.

América

En América existe un sistema regional de derechos humanos (el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos) dentro de la organización intergubernamental conocida como Organización de los Estados Americanos (OEA). Al igual ocurre con el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, el Sistema Interamericano cuenta con una declaración de principios (la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre adoptada siete meses antes de la Declaración Universal), un tratado jurídicamente vinculante, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (la cual entró en vigor en 1978), y mecanismos de implementación basados ​​en la Carta y en tratados (la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente). El sistema basado en la Carta se aplica a todos los Estados miembros de la OEA, mientras que el sistema de la Convención es jurídicamente vinculante sólo para los Estados Partes en la misma. Los dos sistemas se superponen e interactúan de varias maneras. La Comisión Interamericana (con sede en Washington DC) fue establecida bajo la Carta de la OEA (Capítulo XV) para promover y proteger los derechos humanos en el hemisferio americano. Se compone de siete miembros independientes (Comisionados) que sirven a título personal. Recibe peticiones individuales, supervisa la situación de los derechos humanos en los Estados miembros y aborda cuestiones temáticas prioritarias. La Comisión Interamericana ha creado varias Relatorías, una Relatoría Especial y una Dependencia para vigilar el cumplimiento por los Estados de los tratados interamericanos de derechos humanos. Entre las relatorías existentes se encuentran: La Relatoría sobre los Derechos de los Derechos de los Niños, la Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad, la Relatoría sobre los Trabajadores Migratorios y sus Familias, una Relatoría sobre los Derechos de la Mujer Relatoría sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, Relatoría sobre Defensores de Derechos Humanos y Relator Especial para la Libertad de Expresión. Esta última es la única Relatoría Especial en la CIDH, lo que significa que el titular del mandato está dedicado a tiempo completo al desarrollo de este encargo (los demás mandatos están en manos de los Comisionados). En 2011 se creó una Unidad de Derechos de Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (con sede en San José, Costa Rica) tiene dos responsabilidades principales. En primer lugar, conocer los casos que le presenten la Comisión o un Estado Parte de la Convención y juzgar si se ha cometido o no una violación. La sentencia es vinculante para las partes y no puede ser apelada, pero el sistema no prevé medios de ejecución de sus decisiones. En segundo lugar, el Tribunal da opiniones consultivas, es decir, interpretaciones de la Convención Americana u otros acuerdos internacionales pertinentes a la protección de los derechos humanos en América. Todos los Estados Miembros de la OEA, la Comisión y los órganos de la OEA, en forma limitada, pueden solicitar a la Corte una opinión consultiva. Los Estados miembros también pueden solicitar un dictamen sobre la compatibilidad de la legislación nacional con los instrumentos internacionales.

África

El sistema regional africano de derechos humanos se ha establecido dentro de una organización intergubernamental conocida como Unión Africana. El principal instrumento regional de derechos humanos en África es la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 y los principales mecanismos son la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y la recién establecida Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Carta Africana (que entró en vigor en 1986) incorpora normas y principios universales de derechos humanos, pero también refleja las virtudes y los valores de las tradiciones africanas. Así, la Carta Africana se caracteriza por el concepto de relación recíproca entre el individuo y la comunidad, vinculando derechos individuales y colectivos. La Carta Africana estableció una Comisión Africana de Derechos Humanos, ubicada en Banjul, Gambia. Se trata de un órgano cuasijudicial compuesto por once expertos independientes encargados de promover y proteger los derechos humanos y los derechos colectivos (de los pueblos) en todo el continente africano (recibiendo informes periódicos de los Estados Partes sobre la aplicación de las disposiciones de la Carta) e interpretar de la Carta Africana y la considerar quejas individuales de violaciones de la Carta. La Comisión Africana también ha establecido varios Mecanismos Especiales que incluyen seis Relatores Especiales que supervisan, investigan e informan sobre las denuncias de violaciones en los Estados miembros de la Unión Africana y once grupos de trabajo, comités o grupos de estudio que supervisan e investigan las cuestiones de derechos humanos de la Comisión. Los mandatos del Relator Especial abarcan: Ejecución Extrajudicial, Sumaria o Arbitraria; Libertad de expresión y acceso a la información; Defensores de los derechos humanos; Prisiones y Condiciones de Detención; Refugiados, Solicitantes de Asilo, Migrantes y Desplazados Internos; y Derechos de la Mujer. Los grupos de trabajo abordan cuestiones específicas relacionadas con la labor de la Comisión Africana; Poblaciones / Comunidades Indígenas en África; Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Derechos de las Personas Mayores y las Personas con Discapacidades; la pena de muerte; Industrias Extractivas, Medio Ambiente y Violaciones a los Derechos Humanos; Juicio justo; Y Comunicaciones. Por último, existe un Comité para la Prevención de la Tortura en África; Un Comité para la Protección de los Derechos de las Personas que Viven con el VIH; Y un Grupo de Estudio sobre la Libertad Sindical. La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se creó en 2004 tras la entrada en vigor de un Protocolo de la Carta Africana sobre el Establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Corte tiene jurisdicción sobre todos los casos y controversias que se le presenten en relación con la interpretación y aplicación de la Carta Africana, el Protocolo y cualquier otro instrumento pertinente de derechos humanos ratificado por los Estados interesados.