Derechos Humanos y Objetivos de Desarrollo Sostenible

En 1986, los Estados Miembros de las Naciones Unidas proclamaron la “Declaración sobre el Derecho al Desarrollo”.

En la Declaración se establece que “todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él”. La Declaración también confirma que los Estados tienen el deber de cooperar entre sí para garantizar el desarrollo y eliminar los obstáculos al mismo.

El derecho al desarrollo no tiene que ver con la caridad, sino con la habilitación y el empoderamiento. La Declaración identifica los obstáculos al desarrollo, faculta a los individuos y a  los pueblos, exige un entorno propicio y una buena gobernanza, tanto a nivel nacional como internacional, y mejora la rendición de cuentas (accountability) de los responsables – gobiernos, donantes y receptores, organizaciones internacionales, corporaciones transnacionales y sociedad civil.

El año 2016 marcó el 30 aniversario de la Declaración. Sin embargo, hoy en día muchos niños, mujeres y hombres -los mismos sujetos de desarrollo- siguen viviendo en la extrema necesidad del cumplimiento de su derecho a una vida digna, libertad e igualdad de oportunidades. La ampliación de las brechas de pobreza, la escasez de alimentos, el cambio climático, las crisis financieras mundiales, la corrupción y la apropiación indebida de fondos públicos, los conflictos armados, el aumento del desempleo y otros desafíos apremiantes representan un fracaso colectivo en la realización del derecho al desarrollo. Y ese fracaso, a su vez, afecta directamente a la realización de una amplia gama de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Entonces, ¿qué ha sucedido?

Una respuesta es que, en vez de trabajar juntos para encontrar formas de realizar colectivamente y cooperativamente el derecho al desarrollo, los Estados permanecen divididos entre, por un lado, los defensores del derecho al desarrollo, que afirman su importancia (o incluso primacía) y, por otro, escépticos (e incluso rechazadores), que relegan el derecho a un plano secundario, o niegan su existencia. “Desafortunadamente”, según la ex alta comisionada Navi Pillay, “al mismo tiempo que genera mucho interés académico y estimula el teatro político, ese debate ha hecho poco para liberar el derecho al desarrollo del barro conceptual y las arenas movedizas políticas en las que ha estado atascado por años.”

En el Consejo de Derechos Humanos, estas divisiones se desarrollan, entre otras cosas, mediante resoluciones votadas regularmente sobre el derecho al desarrollo y un trabajo lento y dividido en el Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre el Derecho al Desarrollo.

En 2016, tras la adopción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (que reconocen explícitamente el derecho al desarrollo) y el nuevo Acuerdo de París sobre el cambio climático, existe una nueva oportunidad de consignar tres décadas de división sobre el derecho al desarrollo a la historia y reemplazarla con un entendimiento común entre los Estados en cuanto a qué es el derecho al desarrollo; qué significa, por qué es importante y cómo debe realizarse. De hecho, el desarrollo de esta comprensión consensual es vital para la realización de los SDGs, incluyendo SDG16 (que, al igual que el derecho al desarrollo, enfatiza los derechos procesales y participativos, el acceso a la información, la igualdad y la no discriminación).

Este nuevo proyecto de URG procurará contribuir a ese realineamiento y a la creación de puentes entre los Estados, propiciando un espacio seguro (informal) para que los Estados puedan hacer frente a los conceptos erróneos, aclarar e intercambiar puntos de vista sobre las posiciones nacionales, reconciliar sus diferencias e identificar resultados consensuados; presentando un análisis objetivo y equilibrado de los parámetros del debate actual y proponiendo recomendaciones consensuadas e inclusivas para el progreso futuro. Esto ayudará a la comunidad internacional a ir más allá de los muchos mitos, distorsiones y malentendidos que han plagado el derecho al desarrollo desde su codificación en 1986 y a avanzar hacia resultados concretos y prácticos que ayuden a realizar el derecho al desarrollo junto con todos los demás derechos; y, al hacerlo, contribuir a realizar los SDGs.

En opinión de URG, la base para un entendimiento común y consensuado en torno al derecho al desarrollo está presente. No hay nada peligroso o radical en la Declaración. De hecho, la premisa fundacional de la Declaración de que cada individuo tiene el derecho de “participar, contribuir y disfrutar del desarrollo económico, social, cultural y político” (artículo 1) es algo que todos los gobiernos pueden apoyar. Del mismo modo, los elementos constitutivos básicos del derecho al desarrollo son difíciles de criticar:

  • El desarrollo centrado en las personas. La Declaración identifica “la persona humana” como el sujeto central, participante y beneficiario del desarrollo.
  • La universalidad de los Derechos Humanos. La Declaración exige específicamente que el desarrollo se lleve a cabo de una manera “en la que todos los derechos humanos y libertades fundamentales puedan ser plenamente realizados”.
  • Participación. La Declaración llama a la “participación activa, libre y significativa” de las personas en desarrollo.
  • Equidad. La Declaración subraya la necesidad de “una distribución equitativa de los beneficios” del desarrollo.
  • No discriminación. La Declaración no permite “ninguna distinción en cuanto a raza, sexo, idioma o religión”.
  • Autodeterminación. La Declaración integra la autodeterminación, incluida la plena soberanía sobre los recursos naturales, como elemento constitutivo del derecho al desarrollo.

De hecho, muchos de estos elementos son muy similares a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, particularmente al No. 16, y son promovidos por la Agenda de Desarrollo 2030 como esenciales para un desarrollo sostenible que “no deja a nadie atrás”.


Imagen por UNICEF Etiopía: a woman fills out a chart in a family health card during a consultation with Health extension worker Binti Mohammed on best nutrition practices, at the health post in the village of Wolargi. Licencia: CC BY-NC-ND 2.0.

 

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