La Organización de Naciones Unidas debería crear la ‘libertad de la corrupción’ como un derecho humano

by Matthew H. Murray* and Geneva By invitation, Corruption and human rights, Thematic human rights issues

Matthew Murray es un abogado internacional, fue un asesor principal en la administración de Obama en asuntos anticorrupción de 2012 a 2017. Fue Subdirector Adjunto para Europa, Oriente Medio y África para el Departamento de Comercio de Estados Unidos de 2012 a2015 y Asesor Principal de Gobernanza y Estado de Derecho de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional de 2016 a 2017. Las opiniones expresadas en este blog se basan en el artículo que escribió con Andrew Spalding, Profesor de Derecho de la Universidad de Richmond, “La libertad de la corrupción oficial como un derecho humano”, (Brookings, enero de 2015).


 

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU (CDH) adoptó recientemente una resolución en la que pide a los Estados tratar la prevención de la corrupción como una condición previa y esencial para defender los derechos humanos. La Resolución 35/25 desafía a las partes interesadas a reconocer cómo, como ha demostrado Universal Rights Group a través de su investigación estadística, la corrupción tiene un impacto negativo en los derechos humanos en todo el mundo. Cada vez hay más pruebas de que la corrupción oficial proporciona tanto el incentivo como los medios para reprimir los derechos humanos. El abuso de la función pública para beneficio privado -como se define ahora la corrupción- a menudo resulta en patrones de violaciones repetidas de los derechos humanos.

Para responder a este desafío, la nueva resolución del CDH busca integrar y reforzar los objetivos complementarios del derecho internacional de lucha contra la corrupción y protección de los derechos humanos. Ningún Estado puede defender los derechos humanos ni luchar eficazmente contra la corrupción sin la cooperación y el apoyo de otros Estados. La Resolución 35/25 exhorta a más Estados a adoptar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Recomienda además que los Estados coordinen la adopción de medidas que se refuercen mutuamente para fortalecer la buena gobernanza y el estado de derecho, incluidas las mejores prácticas sobre prevención de la corrupción establecidas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Como paso siguiente, el CDH debe considerar ahora si ha llegado el momento de crear la libertad de la corrupción oficial como un derecho humano fundamental e inalienable [2]. Esta acción histórica pondría las normas anticorrupción sobre una base conceptual más sólida bajo el derecho internacional, daría prioridad a la aplicación de la ley contra la corrupción como una cuestión de política y enfocaría esa aplicación en mejorar las vidas de las víctimas de la corrupción.

En la actualidad existe una brecha fundamental en la arquitectura del derecho internacional. La comunidad mundial ahora reconoce ampliamente la corrupción que involucra a funcionarios públicos como causa principal de sufrimiento y privación humana, pero no como una violación de un derecho humano. Las principales convenciones sobre derechos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y las convenciones regionales adoptadas en Europa, las Américas, África y Asia, no incluyen la ausencia de corrupción oficial entre sus derechos enumerados.

Además, los acuerdos internacionales contra la corrupción, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención sobre la Lucha contra el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, no enmarcan la corrupción oficial como una violación a los derechos.

Más bien, como lo indica la resolución 35/25, la corrupción oficial suele entenderse como un medio por el cual se violan los derechos humanos establecidos. Tanto las Naciones Unidas como los organismos multilaterales regionales han seguido ampliando los derechos civiles y políticos de “primera generación”, como la libertad de expresión y de religión. Han creado derechos económicos y sociales de segunda generación, como derechos de propiedad, educación y salud, entre otros. Estos organismos buscan respaldar estos derechos, entre otras cosas, exigiendo a los gobiernos que adopten y hagan cumplir las leyes que prohíban la corrupción. Sin embargo, no han reconocido la libertad de la corrupción oficial como un derecho humano.

No obstante, existe un argumento fuerte según el cual la libertad de la corrupción es un derecho inalienable y universal que pertenece a todos los seres humanos y que el CDH debe examinar. Aunque los tratados internacionales actuales no reconocen este derecho, los expertos en derecho internacional han reconocido desde hace mucho tiempo que estos instrumentos no son sino una de las varias bases para hacer un argumento de derechos. Y, al menos, hay tres líneas de razonamiento jurídico permiten para considerar la creación de un derecho independiente.

En primer lugar, e históricamente la más fundamental, es la ley natural, particularmente los escritos de John Locke. Aunque Locke no usó el término corrupción, la preocupación por proteger a los ciudadanos del abuso de cargos públicos impregnó su teoría de los derechos. Lo que Locke llama libertad es “tener una regla permanente para vivir, común a cada uno de esa sociedad, y hecha por el poder legislativo. . . No estar sujetos a la voluntad inconstante, incierta, desconocida, arbitraria de otro hombre “. Es decir, nuestro derecho natural a la libertad sólo puede existir allí donde exista el gobierno y sus funcionarios no abusen de sus cargos públicos para ganancia privada, es decir, actúen corruptamente.

Una segunda base prometedora para identificar la existencia de un derecho humano es la investigación transcultural que descubre valores fundamentales compartidos por todas las culturas o “universales transculturales”. En tradiciones tan diversas como el confucianismo asiático oriental y la ley islámica del Oriente Medio, la libertad de la corrupción se considera uno los primeros principios de gobierno.

En tercer lugar, a pesar de la controversia, el régimen de derechos internacionales ha formado un derecho humano a disfrutar de la posesión de la propia propiedad. A partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, desde entonces se ha adoptado un derecho de propiedad de una u otra forma en los acuerdos de derechos humanos de las regiones de Europa, África y las Américas. En 1952, por ejemplo, después de muchos debates, el Consejo de Europa modificó el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) para prever el «disfrute pacífico de sus bienes» en virtud del Protocolo 1, artículo 1. Desde entonces, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió varias demandas individuales contra funcionarios públicos por apropiarse o expropiar corruptamente propiedad privada bajo el Protocolo 1, Artículo 1.

Un “paradigma de derechos” aumentaría la voluntad política de tomar las difíciles medidas requeridas por el gobierno y los ciudadanos para contrarrestar la corrupción oficial en formas importantes. En primer lugar, el considerar la corrupción como una violación de los derechos otorga a las leyes internacionales y nacionales un mayor peso normativo, aumentando su importancia en las políticas públicas. Las violaciones a los derechos se han entendido desde hace mucho tiempo como más atroces, y con mayor prioridad de aplicación, que otros los delitos o crímenes.

En segundo lugar, el reconocimiento del derecho humano universal a estar libre de la corrupción contrarresta eficazmente la objeción más oída a las iniciativas internacionales contra la corrupción: que la corrupción es cultural.

En tercer lugar, podría proporcionar una base para que los ciudadanos presenten casos de corrupción no sólo en sus propios países, sino también en tribunales internacionales que podrían establecerse en el futuro para resolver estos asuntos, como tribunales especiales que se están estableciendo en varios países para escuchar y decidir sobre casos de corrupción.

En resumen, es hora de reevaluar el argumento de que es más constructivo promover la lucha contra la corrupción como un medio para proteger otros derechos humanos que crear un derecho independiente. La DUDH establece una serie de derechos humanos, incluidos los derechos civiles y políticos, así como los derechos económicos, sociales y culturales. Este enfoque inclusivo se basaba en el principio de la indivisibilidad, según el cual al combinar los diferentes derechos, la implementación de éstos sería más exitosa. Desde entonces se ha reconocido ampliamente que una mejor aplicación de un conjunto de derechos humanos es imprescindible para proteger otros derechos y libertades.

La ausencia de corrupción tendría un papel esencial en la defensa y aplicación de otros derechos humanos. Y aquí no estamos hablando únicamente de protecciones contra la tortura, la esclavitud, la trata y otros derechos humanos básicos. En las sociedades donde la corrupción es endémica, ésta puede penetrar todas las dimensiones de la vida cotidiana: desde la educación pública hasta la atención médica, la obtención de una licencia de conducir, la creación de una empresa, el pago de impuestos, entre otros.

Sin embargo, a menos que, y hasta que, la libertad de la corrupción oficial sea establecida como un derecho humano independiente, el nivel de gobernanza previsto en la DUDH, UNCAC y otras convenciones de derechos humanos y anticorrupción seguirá siendo difícil de alcanzar.


[1] Por publicarse en el verano de 2017.

[2] Este blog está bajado en el artículo, “Freedom from Official Corruption as a Human Right”, publicado por Brookings Institution en Enero de 2015, el cual escribí  junto al Abogado Andrew Spalding.

Foto: Ugandan anti-corruption sign, ‘Corruption greatly undermines government effectiveness,’ Licencia otorgada: CC BY 2.0.

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